domingo, 29 de junio de 2014

ACTA DE CONSTITUCIÓN


SOCIEDAD DE PANIFICADORA S.A.S.

“LA MEJOR”

NIT 247357118-5
 
ACTO DE CONSTITUCION
 
REGULO MORENO TORRES, JORGE ARBEY ZAPATA LOPEZ Y WILSON TORRES DIAZ, de nacionalidad COLOMBIANA, identificados como aparece al pie de las firmas, domiciliados en la ciudad de Bogotá, declara previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos, haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada (SOCIEDAD DE PANIFICADORA S.A.S. “LA MEJOR”) para realizar cualquier actividad comercial licita en la prestación de servicios, por término indefinido de duración, con un capital suscrito de  ($76.208.504), dividido en (3 cuota) de acciones ordinarias de valor nominal de ($25.402.835) cada una, que han sido liberadas en su (totalidad o en el porcentaje correspondiente), previa entrega del monto correspondiente a la suscripción al representante legal designado y que cuenta con un único órgano de administración y representación, que será el representante legal designado mediante este documento.
Una vez formulada la declaración que antecede, el suscrito ha establecido, así mismo, los estatutos de la asociación por acciones simplificadas que por el presente acto se crea.
   
estatutos

Capítulo I

Disposiciones generales
 
Artículo 1º. Forma.- La Empresa que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza en prestación de servicios comercial, que se denominará (SOCIEDAD DE PANIFICADORA S.A.S. “LA MEJOR”) regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.

En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iníciales “S.A.S”.

Artículo 2º. Objeto social.- La sociedad tendrá como objeto principal (LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON SOCIEDAD DE PANIFICADORA). Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero.

La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. 

Artículo 3º. Domicilio.- El domicilio principal de la sociedad será el ciudad de Bogotá Departamento de Cundinamarca y su dirección para notificaciones judiciales será Calle 40 sur N” 72i 33 barrio Timiza II  KENNEDY  La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas. 

Artículo 4º. Término de duración.- El término de duración será indefinido.

Capítulo II

Reglas sobre capital y acciones
 
Artículo 1º. Capital Autorizado.- El capital autorizado de la sociedad es de ($ 76.208.504), dividido en (3) tres acciones de valor nominal de ($25.402.835) cada una.

Artículo 2º. Capital Suscrito.- El capital suscrito inicial de la sociedad es de ($76.208.504), dividido en (3) tres acciones ordinarias de valor nominal de ($25.402.835) cada una.

Artículo 3º. Capital Pagado.- El capital pagado de la sociedad es de ($76.208.504), dividido en (3) tres acciones ordinarias de valor nominal de ($25.402.835) cada una.


Nombres y Apellidos

No. de acciones

Valor de los Aportes

Jorge Arbey zapata Lopez

1

$25.402.835

Regulo moreno Torres

1

$25.402.835

Wilson torres Diaz

1

$25.402.835

 Artículo 4º. Derechos que confieren las acciones.- En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas.
Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título.

La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas. 

Capítulo III

Disolución y Liquidación
Artículo 1º. Disolución.- La sociedad se disolverá:

1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.

  Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto Social.

  Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.

4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.

5° Por orden de autoridad competente, y

6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
Artículo 2º. Liquidación.- La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

 Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.

determinaciones relativas a la constitución de la sociedad

Representación legal.- Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a JORGE ZAPATA  , identificado con el documento de identidad No. 2473571 de ANSERMA VALLE, como representante legal de SOCIEDAD DE PANIFICADORA LA MEJOR S.A.S.
1.    por el término indefinido

JORGE ZAPATA,  participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de   SOCIEDAD DE PANIFICADORA LA MEJOR S.A.S.
 

2     Personificación jurídica de la sociedad.- Luego de la inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, (SOCIEDAD DE PANIFICADORA S.A.S. “LA MEJOR”) 

  1. formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, conforme se dispone en el artículo 2º de la Ley 1258 de 2008.
  2. Para la constitución de la presente sociedad se da cumplimiento a la Ley 1014 de 2006, Art 22.
NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

Por unanimidad de los asociados se designa al señor Jorge Abey zapata López identificado con cedula de ciudadanía No.2473571, quien manifiesta que acepta el cargo de representante legal de la (SOCIEDAD DE PANIFICADORA S.A.S. “LA MEJOR”) del ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca.
  
Lista de Socios y Firmas:


NOMBRES  Y APELLIDOS

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

DOMICILIO

FIRMA

Jorge Abey zapata López

2473571

Cll 50b 34 58


Regulo Moreno Torres

3091171

Cll.40s N 72i33 


Wilson Torres Díaz

79664817

Tr 40 27 31 


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